Reconocimiento de trienios del personal laboral fijo discontinuo de las Administraciones Públicas

El personal laboral fijo discontinuo en las Administraciones públicas

La figura del personal laboral fijo discontinuo en las Administraciones Públicas es una figura muy reciente que surgió con la Reforma Laboral de 2022 para dar cobertura a puestos de naturaleza estructural, que realizaban trabajos estacionales o intermitentes.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo establece que los contratos fijos discontinuos en el sector público podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las Administraciones Públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.

Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección a fin de su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Los trienios del personal laboral fijo o fijo discontinuo en la Administración Pública

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece en sus artículos 22 y 23, que los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

La normativa propia para el reconocimiento de trienios en la Administración Pública que regulan los artículos 22, 23 y 25 del TREBEP y en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (Desarrollada por el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio), solo incluye específicamente al personal funcionario.

Por su parte el artículo 27 del TREBEP establece que las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.

Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre el salario, tan sólo diferencia entre conceptos salariales y extrasalariales, no apareciendo en el mismo el concepto de antigüedad.

Por lo tanto, para que el personal laboral fijo o fijo discontinuo de la Administración Pública pueda acogerse al reconocimiento de trienios debemos estar a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.

En el caso de no estar regulados los trienios en el convenio colectivo correspondiente, la administración responsable debería actuar realizando una equiparación del complemento de antigüedad del personal laboral de forma proporcional al de los funcionarios de la misma administración, en virtud de la no discriminación en función de su relación jurídica.

Forma de computar los trienios al personal laboral fijo discontinuo de la Administración Pública

El calculo de los trienios de los trabajadores fijos discontinuos debe realizarse sobre toda la duración de la relación laboral, incluso los periodos de inactividad en virtud del principio de no discriminación entre los trabajadores discontinuos y de relación indefinida. Así lo establece el Acuerdo Marco de la Unión Europea, que rechaza una legislación nacional que suponga la discriminación entre los trabajadores fijos discontinuos en la exclusión del cálculo de la antigüedad para el acceso de los trienios, no constituyendo estos términos una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores.

Asimismo la reiterada Jurisprudencia del TS es favorable a que el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos se realice teniendo en cuenta todo el tiempo de la relación laboral, y no únicamente el tiempo trabajado.

RESUMEN

  • Los contratos fijos discontinuos en el sector público podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendado.
  • El personal laboral fijo discontinuo de la Administración Pública deberá estar a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación, para acogerse al reconocimiento de trienios.
  • En el caso de que el convenio no regule los trienios deberemos proceder a igualarlos con el resto de funcionarios.
  • El calculo de los trienios de los trabajadores fijos discontinuos de la Administración Pública debe realizarse sobre toda la duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo trabajado.

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