Permiso retribuido para acudir a consulta médica del empleado público

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), no recoge explícitamente un permiso retribuido para acudir a consulta médica de los funcionarios y tampoco lo hace
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET), aunque existen diferentes opiniones que lo encajan dentro del artículo 48.j del TRLEBEP que establece que:

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Una visita médica dentro del horario laboral encaja perfectamente dentro de este artículo, si su propia naturaleza no permite su realización fuera de la jornada de trabajo, por estar sujeta a la disciplina de horario con o sin cita previa.

Dicho permiso cumple los requisitos de ser esporádico, puntual y por tiempo indispensable para acudir a la consulta médica, no debiendo encajarlo nunca en los asuntos particulares que disponen los empleados públicos, puesto que estos se conceden según las necesidades del servicio y sin necesidad de justificarlos.

Entendemos, por tanto, que si un empleado público debe ausentarse de su puesto de trabajo para poder acudir al médico, queda totalmente justificado con la aplicación del artículo 48.j del TRLEBEP. No obstante dependerá también de lo que establezca la normativa de desarrollo del TRLEBEP o el convenio colectivo aplicable.

Empleados públicos de la Administración Local

El artículo 142 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), establece que los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva con base a lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del TRLEBEP y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

No obstante el Convenio del Personal Laboral o Acuerdo del Personal Funcionario pueden mejorar lo previsto en el anterior artículo en relación con el permiso retribuido para acudir a consulta médica.

¿Que se entiende por tiempo indispensable?

La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos describe «por el tiempo indispensable» en su punto 11.3 los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, considerado dicho periodo como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia y la hora de la cita.

La causa del permiso de asistencia médica por el tiempo indispensable para ello, dentro de la jornada de trabajo, consiste en recibir la asistencia médica para mejorar la salud del personal que trabaja en la Administración, justificando la misma mediante el correspondiente justificante médico de que el empleado público ha asistido a una consulta médica, tal como describe por ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Nº Resolución 30/2008), de 15 de abril

¿La sanidad privada es también de aplicación al presente supuesto?

La normativa no suele hacer distinción entre el tipo de sanidad siempre que se trate de una cita médica necesaria y se justifique adecuadamente.

Como norma general los empleados públicos tienen permiso retribuido, por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social o privada, cuando coincida en horario laboral y se prescriba por el personal facultativo.

La cita al dentista debe entenderse como permiso retribuido siempre que sea una cita con carácter necesario y no meramente estético. En el caso de las citas a una clínica dental privada se debería de tener en cuenta también la urgencia de la misma y si la cita se puede solicitar en horario no laboral.

Recientemente la Audiencia Nacional ha dictaminado que la salud bucodental está incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y, en consecuencia, los trabajadores que acudan a al dentista, odontólogo, estomatólogo tienen derecho a que dichas citas estén incluidas en el permiso retribuido para asistencia a consultas médicas.

No obstante recomendamos negociar en el convenio colectivo de aplicación alguna referencia más concreta a todos estos supuestos.

¿Cómo proceder a la solicitud del permiso retribuido por asistencia al médico?

Al tratarse de una ausencia en horario laboral deberá solicitarse dicho permiso previamente a su disfrute al superior jerárquico o Recursos Humanos, como esté establecido en la administración de procedencia del funcionario.

Posteriormente se deberá justificar su asistencia con el resguardo o comprobante del centro de salud correspondiente indicando la fecha y hora de la cita.

RESUMEN

  • El permiso retribuido para la asistencia médica se considera un deber inexcusable de carácter público o personal.
  • La duración del permiso retribuido para la asistencia médica siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia y la hora de la cita.
  • La normativa no suele hacer distinción entre sanidad pública o privada.
  • Se deberá de solicitar previamente el permiso y justificarlo posteriormente.
  • Es recomendable tratar el permiso retribuido para la asistencia médica en el convenio de aplicación de nuestra administración de procedencia con el fin de regular mejor el mismo.

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