Permiso parental para funcionarios: ¿Retribuido o no? Lo que debes saber

El permiso parental para funcionarios públicos ha sido objeto de análisis y desarrollo tanto en la normativa europea y nacional, así como en la jurisprudencia reciente.

La conciliación de la vida laboral y familiar es un derecho fundamental que ha ganado cada vez más relevancia en las últimas décadas en nuestro país y la función pública no ha sido ajena a esa tendencia.

A continuación, se presenta un análisis técnico y detallado sobre este tema, incluyendo la normativa aplicable e interpretaciones jurisprudenciales, de un permiso que últimamente ha generado un intenso debate sobre su carácter retribuido.

El permiso parental en la función pública: Entre la directiva europea y la normativa nacional

El 20 de junio de 2019, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva (UE) 2019/1158, sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, establece en su artículo 5.2 que los Estados miembros deben garantizar que cada progenitor tenga derecho a un permiso parental de, al menos, cuatro meses, de los cuales dos meses deben ser intransferibles y remunerados.

Se promueve la flexibilidad en su disfrute, obligando a la Administración a considerar formatos adaptados y a justificar por escrito cualquier denegación. Además, se prevé la adaptación del permiso para progenitores adoptivos, con discapacidad o con hijos con necesidades especiales.

Un avance significativo en materia de conciliación laboral y familiar llegó con la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que introdujo modificaciones importantes en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP). Este real decreto-ley, en su artículo 128, estableció el derecho al permiso parental para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos por un periodo máximo de ocho semanas.

El TRLEBEP regula los permisos de los funcionarios públicos en su artículo 49, estableciendo diversos permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En particular, el artículo 49.g) establece sobre el permiso parental para funcionarios lo siguiente:

Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.”

La obligatoriedad de la retribución a los funcionarios del permiso parental

El artículo 8.3 de la Directiva (UE) 2019/1158 deja en manos de cada Estado la regulación de la prestación económica del permiso parental para funcionarios de ocho semanas, con el objetivo de garantizar que ambos progenitores puedan ejercer este derecho en igualdad de condiciones.

El plazo para la transposición de esta directiva a la legislación española finalizó el 2 de agosto de 2024. Esto significa que, a partir de esa fecha, el permiso parental de ocho semanas para funcionarios debe ser retribuido, según lo establecido por la normativa europea.

El artículo 49.g) del TRLEBEP, donde se recoge este permiso, no establece expresamente si este debe ser retribuido. No obstante, la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria apuntan a que, por analogía con otros permisos recogidos en el mismo artículo, el permiso parental debe entenderse como remunerado.

Si fuese una circunstancia no remunerada, nos encontraríamos más con una nueva situación administrativa (del artículo 85 y siguientes del TRLEBEP) que con un permiso. Además, innecesaria, pues tenemos ya en nuestro ordenamiento jurídico excedencias que sirve para dar cobertura a situaciones similares.

Esta interpretación se sustenta en el principio de igualdad y no discriminación, así como en el objetivo de la normativa europea y nacional de fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar. Un permiso no remunerado dificultaría el ejercicio efectivo de este derecho, especialmente para aquellas familias con menos recursos económicos.

A pesar de esta interpretación mayoritaria, la falta de una regulación expresa sobre la remuneración del permiso parental genera incertidumbre jurídica. El propio artículo 49.g) establece que el permiso «podrá disfrutarse, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan».

Nuestro ordenamiento interno, en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contempla la posibilidad de reclamar frente a la inactividad de la Administración. Por lo tanto, queda abierta la posibilidad de que los funcionarios puedan exigir la retribución del permiso parental a partir del 2 de agosto de 2024.

Una sentencia histórica que obliga a pagar el permiso retribuido a un funcionario

Ante esta situación de incertidumbre legal, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona ha sentado un precedente fundamental. En este caso, un funcionario del Ayuntamiento de Barcelona solicitó el permiso parental de ocho semanas y, tras disfrutarlo, se le negó la retribución correspondiente. El juzgado, en su sentencia número 299/2024, falló a favor del funcionario, reconociendo su derecho a la retribución del permiso parental.

La sentencia se fundamenta en el carácter vinculante de la normativa europea, señalando que sus disposiciones son claras, precisas y atribuyen derechos directos a los ciudadanos. El juzgado considera que la falta de retribución del permiso parental podría generar desigualdades entre los trabajadores y que, al incluir el permiso parental en el mismo artículo 49 del TRLEBEP que otros permisos retribuidos, se refuerza la interpretación de que este también debe serlo.

Implicaciones y desafíos del permiso parental para funcionarios

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los funcionarios españoles:

  • Consolidación del derecho a un permiso parental retribuido: La sentencia sienta un precedente jurisprudencial que puede ser utilizado por otros funcionarios para reclamar la retribución de su permiso parental.
  • Presión sobre el legislador: La sentencia pone de manifiesto la necesidad de que el legislador español aclare de manera definitiva el carácter retribuido del permiso parental y adapte la legislación a la normativa europea.
  • Mayor igualdad de oportunidades: El permiso parental retribuido contribuye a una mayor igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, al permitir a ambos progenitores conciliar su vida laboral y familiar.

Sin embargo, aún persisten desafíos: la falta de una regulación clara y detallada a nivel nacional puede generar inseguridad jurídica y desigualdades en su aplicación por las diferentes Administraciones Públicas. La sentencia del juzgado de Barcelona representa un paso adelante, pero es necesario que el legislador español armonice su normativa con la directiva europea para garantizar la plena efectividad del derecho al permiso parental retribuido.

Preguntas frecuentes sobre el permiso parental para funcionarios

  1. ¿Quiénes pueden solicitar el permiso parental en la función pública? Este permiso está disponible para progenitores, adoptantes o acogedores de un menor acogido por más de un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Se trata de un derecho individual e intransferible.
  2. ¿Hasta qué edad puede solicitarse el permiso parental? El permiso puede solicitarse en cualquier momento antes de que el menor cumpla ocho años. Si durante su disfrute el menor alcanza esa edad, el permiso se extinguirá automáticamente en ese mismo día.
  3. ¿Es necesario avisar con antelación a la Administración? Sí, el funcionario debe comunicar su intención de disfrutar del permiso con al menos 15 días de antelación, especificando la fecha de inicio y fin, o los períodos de disfrute, siempre en semanas completas.
  4. ¿Cuál es la duración máxima del permiso parental? El permiso tiene una duración máxima de ocho semanas, a disfrutar dentro del período en el que el menor tenga derecho al mismo.
  5. ¿Es necesario acreditar la relación con el menor? Sí. En el caso de hijos biológicos, debe aportarse el libro de familia. Para menores acogidos, debe presentarse la resolución oficial que acredite el acogimiento y su duración superior a un año
  6. ¿Cómo deben disfrutarse las semanas del permiso? Las semanas deben disfrutarse completas, ya sea de forma continuada o discontinua.
  7. ¿Se puede disfrutar a tiempo parcial? Sí, el permiso puede disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y conforme a la regulación aplicable.
  8. ¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver la solicitud? El órgano competente debe resolver la concesión o denegación del permiso en un plazo de 15 días hábiles. Si no hay respuesta en ese plazo, se entenderá concedido por silencio administrativo.
  9. ¿Puede la Administración denegar o aplazar el permiso? Sí, si existen razones justificadas de servicio o si el disfrute simultáneo del permiso por ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras en la misma unidad administrativa afecta gravemente al funcionamiento del servicio, la Administración puede aplazar su concesión. En ese caso, deberá motivar la denegación, ofrecer la posibilidad de modificar la solicitud y ofrecer una alternativa flexible.
  10. ¿Se puede solicitar el permiso en casos de acogimiento? Sí, siempre que la situación de acogimiento haya tenido una duración mínima de 12 meses en el momento de la solicitud. Si el acogimiento finaliza mientras se disfruta del permiso, este se extinguirá.
  11. ¿Es un permiso de ocho semanas por cada hijo menor de 8 años?
  12. ¿Es compatible con otros permisos?
  13. ¿Este permiso es aplicable a personas trans gestantes? Sí, a efectos de la normativa, el término “madre biológica” incluye también a las personas trans gestantes.
  14. ¿El permiso parental para funcionarios es retribuido? Actualmente, no. Aunque la Directiva (UE) 2019/1158 establece la obligación de retribuir al menos ocho semanas del permiso parental, la normativa española aún no ha definido expresamente los términos de su aplicación en la función pública.

RESUMEN

  • En la actualidad el permiso parental para funcionarios no está retribuido, sin embargo a pesar de que la normativa española no lo especifica claramente, tanto la legislación europea como la jurisprudencia reciente respaldan el derecho de los funcionarios a un permiso parental remunerado.
  • Las sentencias judiciales, como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona, están sentando precedentes importantes que respaldan el derecho a la retribución del permiso parental.
  • Existe una urgente necesidad de que el legislador español desarrolle una normativa específica que establezca las condiciones y requisitos del permiso parental para funcionarios, garantizando así su aplicación uniforme en todo el territorio nacional.
  • El permiso parental retribuido es fundamental para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito de la función pública.
  • La falta de una regulación clara genera inseguridad jurídica para los funcionarios, quienes pueden enfrentarse a dificultades para hacer valer su derecho al permiso parental remunerado.

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