La posibilidad de acceder a una oposición del grupo C1 con el Título de Técnico Auxiliar (FPI) ha sido un tema de debate en la función pública. A continuación, desglosamos de manera clara y directa la normativa y jurisprudencia aplicable.
Marco Normativo
El acceso a la función pública se rige por el principio de igualdad, mérito y capacidad, según el artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
- Artículo 23.2: “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
- Artículo 103.3: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.
El artículo 55 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) establece los principios rectores de acceso al empleo público y en su artículo 56 los requisitos generales para poder participar en procesos selectivos.
El artículo diecinueve de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública regula la selección de personal en las Administraciones públicas, aunque se derogan los apartados 1 y 3 por la disposición derogatoria única (Apartado b) del TRLEBEP, aunque se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.
El artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios, así como los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El artículo 135 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local establece que para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Función Pública local será necesario estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
El artículo 4 de Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local establece que el contenido mínimo de las bases indicará el grupo de titulación que corresponda a las plazas convocadas y la disposición adicional primera dispone que el personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes Escalas, subescalas y clases como funcionarios de carrera
El artículo 16.d del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado establece las condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes para participar en el procedimiento selectivos así como el artículo 27.2 dispone que los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.
Finalmente, el artículo 76 del TRLEBEP establece que el acceso al Subgrupo C1 requiere el Título de Bachiller o Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio).

Reconocimiento del Título de Técnico Auxiliar (FPI)
La Disposición Adicional 31ª.3 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) establece que el Título de Técnico Auxiliar (FP I) obtenido bajo la Ley General de Educación de 1970 tiene:
- Efectos académicos: Equivalente al Graduado en ESO.
- Efectos profesionales: Equivalente al Título de Técnico de FP de la correspondiente profesión.
Por su parte, la disposición adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dice lo siguiente:
“Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas”.
Cuando se hace referencia a “cualquiera de los títulos de técnico de las enseñanzas de formación profesional” se refiere a los distintos perfiles profesionales existentes en la formación profesional a día de hoy según lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Quiere decir que cuando se habla de «Técnico» se refiere a cualquier título de técnico de FP, es decir:
- Técnico Auxiliar (FPI)
- Técnico Especialista (FPII)
- Técnico (Ciclos formativos de Grado Medio)
Equivalencia del Título de Técnico Auxiliar (FPI) al Bachillerato para el Acceso a una Oposición del Subgrupo C1
El título FPI o Técnico Auxiliar puede es válido para el acceso a oposiciones del Subgrupo C1, ya que la LOE reconoce su equivalencia profesional con el Título de Técnico de FP de Grado Medio. Sin embargo, este título no tiene equivalencia académica con el Bachillerato, lo que implica que:
- Puede ser utilizado como requisito de acceso a una oposición C1.
- No puede ser valorado como mérito en un concurso de oposición que exija titulaciones académicas.
El Ministerio de Educación, formación profesional y deportes establece en su portal web las equivalencias con el título de Bachiller a efectos académicos y laborales en el siguiente ENLACE.
RESUMEN
Si posees un Título de Técnico Auxiliar (FP I) puedes opositar a una Plaza de empleo público del Subgrupo C1.

