En el ámbito de la función pública, los derechos sindicales desempeñan un papel clave en la representación y defensa de los intereses de los trabajadores. Una de las cuestiones que ha generado debate en diversas administraciones es la posibilidad de cesión de horas sindicales entre delegados del personal funcionario y delegados del personal laboral. Aunque algunas interpretaciones han intentado restringir esta práctica, la normativa vigente y la jurisprudencia reciente permiten su aplicación, siempre que se enmarque dentro del principio de negociación colectiva y equidad sindical.

Base legal para la cesión de horas sindicales
El Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y el Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) establecen la acumulación de horas sindicales dentro de los órganos de representación, pero no prohíben expresamente su cesión entre representantes de distintos colectivos cuando pertenecen a la misma organización sindical. En este sentido:
- El artículo 68.e) del TRLET permite la acumulación de horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, siempre que se pacte en convenio colectivo.
- El artículo 41.d) del TRLEBEP establece la acumulación de créditos horarios entre los miembros de la misma candidatura en la Junta de Personal.
- La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en su artículo 10.3, otorga a los Delegados Sindicales las mismas garantías que a los miembros del Comité de Empresa o de los órganos de representación en la Administración Pública, sin especificar restricciones para la cesión de horas entre diferentes tipos de representación.
Jurisprudencia Favorable
Los tribunales han avalado en varias ocasiones la posibilidad de acumulación de horas sindicales entre funcionarios y laborales, destacando sentencias como:
- Sentencia del TSJ de Vigo nº 357/2022, de 28 de septiembre: Considera viable la acumulación de horas sindicales entre personal laboral y funcionario cuando se realiza dentro del marco de la negociación colectiva y no vulnera derechos fundamentales.
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 18 de julio de 2014: Reconoce que la acumulación de horas sindicales entre delegados sindicales y representantes unitarios es posible, incluso sin necesidad de que esté expresamente reflejada en el convenio colectivo.
- Sentencia del TSJ de Madrid 49/2016, de 22 de enero: Establece que la acumulación de horas sindicales no está prohibida y que no es obligatorio que esté contemplada explícitamente en el convenio colectivo, siempre que sea fruto de la negociación colectiva.
Interpretación normativa y principio de unidad sindical
El artículo 41 del TRLEBEP reconoce el derecho de acumulación de créditos horarios entre los miembros de la misma candidatura en la Junta de Personal, aunque no regula expresamente la cesión entre funcionarios y laborales. Sin embargo, este principio puede interpretarse de manera flexible para permitir la acumulación entre distintos colectivos dentro de una misma organización sindical.
Además, la legislación vigente no prohíbe expresamente la acumulación de horas sindicales entre órganos de representación diferentes, lo que refuerza su viabilidad cuando los representantes pertenecen a un mismo sindicato y defienden intereses comunes en la negociación colectiva.
El artículo 7 del TRLEBEP establece que el personal laboral de la Administración Pública también está sujeto a ciertos preceptos del Estatuto, mientras que el artículo 32 extiende el derecho a la negociación colectiva y representación sindical tanto a funcionarios como a laborales. Esto implica que el derecho a la acumulación horaria debe ser aplicable a ambos grupos de trabajadores.
Por último, la Constitución Española, en su artículo 28, reconoce la libertad sindical y la acción sindical en la empresa, incluyendo el crédito horario como un elemento esencial de este derecho. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 40/1985) ha reafirmado que los derechos sindicales no pueden ser restringidos sin una justificación objetiva, por lo que la acumulación de horas sindicales debe permitirse en ausencia de una prohibición expresa.
Asimismo, el artículo 36.3 del TRLEBEP establece la obligación de constituir una Mesa de Negociación común para el personal funcionario y laboral, lo que refuerza la necesidad de garantizar un tratamiento equitativo en materia de derechos sindicales, incluida la acumulación de créditos horarios.
El Principio de igualdad y no discriminación
El artículo 14 de la Constitución Española establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda existir discriminación sin justificación objetiva. Limitar la cesión de horas sindicales entre delegados de un mismo sindicato y en una misma administración pública genera una desigualdad arbitraria, contraria al principio de equidad sindical.
Asimismo, la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas mínimas sobre la información y consulta de los trabajadores en la Unión Europea, favoreciendo la igualdad de derechos en el ejercicio de la representación sindical, independientemente del tipo de relación laboral de los trabajadores representados.
Principio pro operario y favorabilidad en la interpretación de los derechos sindicales
La interpretación extensiva de la normativa en favor de los derechos sindicales y del principio pro operario (artículo 3.1 del TRLET) debe primar, resolviendo cualquier duda, en caso de concurrencia de normas, en favor de la interpretación que favorezca el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, aplicando la más beneficiosa a los mismos.
Este principio garantiza que cualquier vacío legal o posible restricción en la acumulación de horas sindicales debe resolverse a favor de la protección y fortalecimiento de la acción sindical, asegurando así el derecho efectivo a la representación y negociación colectiva.
Posibilidad de regularlo en los convenios colectivos
Dado que la normativa no prohíbe expresamente la cesión de horas entre diferentes órganos de representación, es posible regular esta cuestión de manera expresa en los convenios colectivos del personal laboral y en los acuerdos del personal funcionario. De este modo, se clarificaría la viabilidad de la acumulación de créditos horarios entre delegados de distintos colectivos cuando pertenezcan a la misma organización sindical, garantizando la seguridad jurídica y la equidad en la representación sindical.
Esta posibilidad se alinea con el principio de unidad sindical y con la propia regulación del TRLEBEP, que en su artículo 32 establece que las normas sobre negociación colectiva y representación son aplicables tanto a funcionarios como a laborales.
RESUMEN
La cesión de horas sindicales entre personal funcionario y laboral es una práctica viable dentro del marco de la negociación colectiva y la normativa vigente. Si bien algunos Ayuntamientos han denegado su aplicación basándose en interpretaciones restrictivas, la legislación y la jurisprudencia avalan que esta acumulación es posible siempre que se respeten los principios de equidad y libertad sindical. Regularlo expresamente en los convenios colectivos y acuerdos de personal puede ser una solución óptima para garantizar su correcta aplicación sin margen para restricciones arbitrarias.
Además, las diversas sentencias mencionadas refuerzan la viabilidad legal de la cesión de créditos horarios, proporcionando un respaldo jurídico sólido para su regulación en los distintos ámbitos de la administración pública.