El Protocolo de Actuación Frente a Acoso Laboral en la Administración General del Estado define el mobbing como «La exposición a conductas de Violencia Psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder -no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos-, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud. En este contexto, para que una conducta pueda ser calificada de acoso psicológico o moral (mobbing), se requerirá que se cumplan todas las condiciones que se han subrayado en la definición».
El acoso laboral en la Administración Pública se suele dar con más frecuencia de lo que creemos y no siempre encontramos los medios necesarios para hacer frente a este tipo de abusos.
En algunas Administraciones Locales o Ayuntamientos no existen Protocolos de acoso laboral en el trabajo e incluso en algunos casos la comunicación al responsable político desemboca en una normalización de dicha situación o aumento de la misma.
Ante una posible situación de acoso laboral en la Administración Pública escríbenos y te asesoraremos para actuar de la forma más eficaz posible.