En la administración pública en España, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es el instrumento que organiza y define los distintos puestos dentro de una entidad pública. En este contexto, los puestos pueden clasificarse en singularizados y no singularizados, lo que tiene implicaciones en movilidad, provisión y estructura organizativa. Esta diferenciación es clave para entender cómo se gestionan los recursos humanos en la administración local, autonómica y estatal.

Definición y Características
Puestos No Singularizados
Los puestos no singularizados se caracterizan por:
- Tener denominación y funciones comunes dentro de una misma categoría profesional.
- No requerir requisitos especiales para su desempeño.
- Permitir mayor movilidad de los funcionarios que los ocupan.
- Mantener una estructura homogénea sin necesidad de individualización.
Según el Real Decreto 364/1995, artículo 59, los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados pueden ser redistribuidos a otros puestos de la misma naturaleza y con iguales retribuciones dentro del mismo municipio.
Ejemplos de puestos no singularizados:
- Administrativos/as y Auxiliares Administrativos/as
- Educadores/as.
- Técnicos Auxiliares de informática.
- Policía Local
Puestos Singularizados
Los puestos singularizados presentan características diferenciadas:
- Requieren una denominación específica que los distingue dentro de la administración.
- Exigen titulación, experiencia o formación especializada.
- Pueden implicar funciones de jefatura o mando.
- Suelen contar con retribuciones complementarias diferenciadas (como un complemento específico más alto).
La Orden de 6 de febrero de 1989 define que un puesto es singularizado cuando, por su denominación y contenido, se diferencia de los restantes del departamento en cada localidad. Además, serán singularizados aquellos puestos de jefatura de unidades orgánicas con efectos frente a terceros.
Ejemplos de puestos singularizados:
- Coordinador/a de Recursos Humanos.
- Jefe/a de Negociado de Intervención.
- Secretario, Interventor o Tesorero.
- Jefe/a Área de Obras y Servicios
Marco Normativo
Los principales textos legales que regulan esta clasificación son:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre ingreso y provisión de puestos en la Administración General del Estado.
- Orden de 6 de febrero de 1989, sobre modelos de RPT y su elaboración.
Movilidad y Gestión de los Puestos
La movilidad del personal está regulada en función del tipo de puesto:
- Puestos no singularizados: permiten movilidad entre áreas del mismo nivel sin modificar retribuciones.
- Puestos singularizados: requieren procesos de provisión más rigurosos, como concursos específicos o promoción interna.
Redistribución de efectivos
Según el artículo 59 del RD 364/1995, los funcionarios con puestos no singularizados pueden ser reasignados dentro de la misma administración, siempre que se respeten las condiciones de nivel y complemento específico.
Conclusión
La diferenciación entre puestos singularizados y no singularizados es fundamental para la organización de la administración pública. Mientras los primeros implican mayor especialización y responsabilidades, los segundos garantizan flexibilidad y movilidad dentro de la estructura administrativa. Esta clasificación impacta en la movilidad del personal, las retribuciones y las oportunidades de carrera profesional dentro del sector público.