Como funcionarios y funcionarias, a medida que acumulamos antigüedad, también aumenta nuestro derecho a disfrutar de más días de vacaciones y asuntos propios. Este reconocimiento a la trayectoria profesional se traduce en un mayor tiempo para el descanso, la conciliación personal y la atención de asuntos particulares.
Para facilitar la consulta de estos derechos, hemos desarrollado un simulador de vacaciones y asuntos propios. Su uso es muy sencillo: solo necesitas introducir la fecha exacta de tu ingreso en la Administración correspondiente. La herramienta calculará automáticamente los días de vacaciones y asuntos propios que te corresponden según tu antigüedad.
CALCULADORA DE DÍAS DE VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD

Debemos tener en cuenta que si cumples 6, 8 o más trienios durante este año, el día o días adicional/es correspondientes no aparecerá/n en el resultado hasta que llegue la fecha de ese cumplimiento, momento a partir del cual podrás disfrutarlo/s.
Días adicionales de asuntos particulares por antigüedad empleados públicos
El artículo 48 k del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), norma de carácter básico, establece que los funcionarios públicos dispondrán de seis días al año por asuntos particulares al año. En el caso de no existir Convenio del Personal Laboral en un Ayuntamiento es aplicable de forma supletoria al personal laboral.
La disposición adicional decimotercera del TRLEBEP establece que las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Recuerda que la disposición anterior es potestativa, quedando en manos de cada Administración en llevarla a cabo dentro del marco establecido por el TRLEBEP, siendo recomendable que se incluya en el Acuerdo del personal Funcionario o Acuerdo del Personal Laboral.
Días adicionales de vacaciones por antigüedad empleados públicos
El artículo 50.1 del TRLEBEP, norma de carácter básico, establece que los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
La disposición adicional decimocuarta del TRLEBEP establece que cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
Al igual que la disposición que regula los días de Asuntos Particulares adicionales por antigüedad, la disposición adicional decimocuarta también es potestativa.
Los días adicionales por antigüedad de vacaciones establecidos en el TRLEBEP no establecen la forma de disfrutar los mismos, por ello debemos remitirnos al apartado 9.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aplicable suplementariamente y que señala lo siguiente:
“En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio”
Recuerda también que si un día festivo coincide en sábado tu número de permisos anules se verá incrementado. Puedes obtener más información AQUÍ.