RPT: Aspectos básicos de la ficha del puesto de trabajo


Las fichas de puestos de trabajo de la RPT, representan la culminación de un proceso donde se describen las características, funciones y valoración de todos los puestos de la organización.

No existe un modelo oficial del que dispongamos para utilizarlo en las RPT, aunque si podemos encontrar en la legislación fundamental que rige las RPT, aspectos mínimos que deben contener las fichas de cada puesto de trabajo:

RPT Ayuntamientos

PARTE 1. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE LA RPT

Denominación del puesto de trabajo

En este apartado debemos anotar de forma concreta el nombre del puesto de trabajo.
Nuestra recomendación es evitar encasillar dentro de una Área o Sección concreta a puestos puestos de carácter singularizado o común (Auxiliar Administrativo de Intervención, Administrativo de Urbanismo, etc.) dado que habrá un apartado donde se especifique el destino del puesto.

Código del puesto de trabajo

Este apartado recoge un código único para cada puesto de trabajo y que puede estar compuesto por número y letras, según nomenclatura que deseemos utilizar en la RPT.

Centro de trabajo

Incluiremos el nombre del centro de trabajo o edificio donde esté integrado el puesto de trabajo.
En el caso de que el puesto de trabajo no se realice en un lugar concreto, se asignará el centro de trabajo donde comience el desarrollo de su jornada laboral.
En el supuesto de ser un puesto de trabajo itinerante en varios centros de trabajo, haremos constar dicha circunstancia.

Ubicación en el Organigrama

Dependiendo del tamaño del Ayuntamiento pueden tener una denominación u otra.
Una posible distribución es Área (Primer nivel), Sección (Segundo nivel) y Negociado (Tercer nivel).
También podemos utilizar, otras nomenclaturas, en el siguiente orden: Dirección, Subdirección, Departamentos y Unidades.

Régimen

En este apartado señalaremos el tipo de empleado público que puede ocupar el puesto de trabajo:
• Funcionario (Artículo 9 TREBEP).
• Personal Laboral (Artículo 11 TREBEP).
• Personal Eventual (Artículo 12 TREBEP).
• Personal Directivo (Artículo 13 TREBEP).

Forma provisión puesto de trabajo

Regulado en los artículos 78, 79 y 80 del TREBEP:
• Concurso (Como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo).
• Libre designación.

Jornada

El tipo de jornada puede ser completa o parcial.
En caso de jornada parcial podemos incluir el porcentaje de jornada.

Tipo de puesto

Definir si el puesto de trabajo es carácter singularizado o no singularizado.

Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Suelen ser puestos comunes o estandarizados que se encuentran en cualquier Administración Pública (Administrativo, Técnico de Gestión, Jardinero, Policía Local, Auxiliar de Ayuda a Domicilio, etc.).

Son puestos singularizados aquellos que por su denominación y contenido se diferencian de los restantes puestos de la organización a la que pertenecen. Son el caso de Jefaturas (Jefe/a Sección de Administración , Jefe/a Área de Obras y Servicios, etc.) y otros con unas características específicas (Técnico Auxiliar de Topografía, Técnico Auxiliar de nóminas, Capataz de la brigada de alumbrado público, etc.).

Escala

Las diferentes escalas que podemos encontrar en los puestos existentes en un Ayuntamiento se encuentran reguladas en el artículo 167.1 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:
• Habilitación de carácter nacional.
• Administración General.
• Administración Especial.

Subescala

Dependiendo de la Escala en la que se encuentre integrado el puesto de trabajo, podemos distinguir las siguientes subescalas, reguladas en el artículo 92 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 167.2 y 167.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

La Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
a) Secretaría.
b) Intervención-tesorería.
c) Secretaría-intervención.

La Escala de Administración General se divide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) De gestión.
c) Administrativa.
d) Auxiliar.
e) Subalterna.

La Escala de Administración Especial se divide en las Subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) De Servicios Especiales.

Clase o categoría

Regulado en en el artículo 92 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 171 y 172 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local para funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y Escala de Administración Especial:

Clases correspondientes para los funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y Subescalas de Secretaría e Intervención-tesorería:
• Entrada
• Superior

Clases correspondientes para los funcionarios de la Escala de Administración Especial y Subescala Técnica:
• Técnico Superior
• Técnico Medio
• Técnico Auxiliar

Clases correspondientes para los funcionarios de la Escala de Administración Especial y Subescala de Servicios Especiales:
• Policía Local y sus auxiliares.
• Servicio de Extinción de Incendios.
• Plazas de Cometidos Especiales.
• Personal de Oficios.
• Agentes forestales y medioambientales.

Grupo funcionarial

Regulado en el artículo 76 del TREBEP nos encontramos con los siguientes grupos y subgrupos de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos:
• Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2 se exigirá el título universitario de Grado.
• Grupo B. Para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
• Grupo C. Dividido en dos Subgrupos: C1 (Título de Bachiller o Técnico) y C2 (Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).
• Grupo E. El Grupo E está actualmente en extinción, aunque funciona plenamente en algunos Ayuntamientos.

Titulación académica

La establecida para el grupo funcionarial correspondiente, aunque dependiendo del puesto de trabajo de la RPT podemos incluir alguna titulación específica correspondiente de su grupo, sobre todo en puestos de Administración Especial.

Superior jerárquico

Superior jerárquico inmediato que corresponda en el organigrama de la RPT.

Personal a su cargo

Señalar si existe personal a su cargo o no. La valoración del puesto de trabajo se encargará de evaluar el personal a su cargo según número de personas, posición en el organigrama u otros factores.

EJEMPLO FICHA RPT (Descarga la ficha en formato PDF pulsando la imágen)

PARTE 2. COMETIDOS Y FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

En este apartado relacionaremos las funciones y cometidos del puesto de trabajo de la RTP que pueden estar recogidas en una disposición legal para puestos de carácter no singularizado u otras que relacionaremos según las funciones encomendadas para el puesto de trabajo en el caso de que sea de carácter singularizado.

Podemos establecer tres apartados diferenciados:
1. Cometidos del puesto de trabajo. En este apartado relacionaremos a nivel genérico los aspectos más importantes del cometido del puesto de trabajo (Dirección, gestión, funciones elementales, funciones administrativas, trabajos propios del oficio, etc.).
2. Desglose de funciones. Desglosaremos las funciones más importantes del puesto de trabajo.
3. Resto de funciones no enumeradas en el punto anterior: Podemos establecer un texto genérico para todas las fichas de la RPT como este: “Realizar aquellas otras tareas afines al puesto, propias de su categoría que le sean encomendadas, particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando resulten justificadas y necesarias por razones extraordinarias y temporales del servicio”.

PARTE 3. VALORACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE LA RPT

En base a la valoración efectuada para el puesto de trabajo según el manual de valoración del Complemento de Destino y Complemento específico, desglosaremos los factores de valoración efectuados para cada complemento con el resultado económico del Complemento de Específico y resultado de nivel para el complemento de destino.

PARTE 4. OBSERVACIONES FICHA RPT

En este apartado podemos establecer diferentes aspectos que no hayan sido tenidos en cuenta en los apartados anterior y que nos interesa reflejar en el mismo:
• Puesto de carácter discontinuo.
• Número de horas de formación específica no académica.
• Permiso de conducir.
• Carnet de manipulador de alimentos.
• Diploma específico de idiomas (B1, B2, etc).
• Etc.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio